
Por: Ómar Alexánder Castellanos
Réplica – 10 diciembre 2025 – 7 min de lectura
¿Cuáles son esos requisitos?
La Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SC-1836 de 2025, ha reiterado que la prescripción adquisitiva —o usucapión— es un mecanismo que permite adquirir la propiedad de un bien por el paso del tiempo, siempre que se cumplan las condiciones exigidas por la ley.
En términos prácticos, si una persona ha actuado como poseedor de un bien (casa, lote, finca, incluso un vehículo) durante al menos diez (10) años, puede solicitar ante un Juez de la República que lo declare propietario. Así de claro: la posesión prolongada puede abrir la puerta a obtener las tan anheladas “escrituras”.
Pero atención: no basta con dejar pasar el tiempo. La posesión debe ser real y pública, es decir, que la persona se comporte como dueño y sea reconocida como tal por la comunidad. Esto implica:
Por eso, antes de iniciar una demanda, es fundamental un análisis jurídico detallado. Demandar sin cumplir los requisitos puede traer consecuencias graves: el propietario inscrito en el certificado de tradición podría reclamar el bien y usted perderlo todo.
En Castaño y Castellanos Asociados S.A.S., contamos con abogados no solo con formación en derecho y especialistas, además, abogados con amplia experiencia para ayudarlo a que logre ser dueño de ese bien que por años ha explotado.
Autor: Ómar Alexánder Castellanos
Réplica – 10 diciembre 2025 – 7 min de lectura
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La prescripción adquisitiva no procede cuando no se cumplen los requisitos legales exigidos por la ley colombiana. En especial, no es viable en los siguientes casos:
Cuando el bien pertenece al Estado (bienes públicos o fiscales).
Si la persona ocupa el inmueble como arrendatario, comodatario o cuidador, y no como poseedor.
Cuando no se puede demostrar una posesión continua, pública y pacífica durante al menos diez (10) años.
Si la posesión ha sido interrumpida por procesos judiciales, desalojos o reclamaciones formales del propietario.
Cuando existen pruebas claras de que se reconocía a otra persona como dueño.
Por eso, antes de iniciar cualquier demanda, es indispensable realizar un análisis jurídico previo del caso.
Algunos de los errores más comunes que pueden llevar al fracaso de una demanda de prescripción adquisitiva son:
Demandar sin verificar que el inmueble sea de propiedad privada.
No contar con pruebas suficientes de la posesión (recibos, testimonios, impuestos, servicios).
Confundir posesión con simple tenencia (vivir en el inmueble no siempre significa ser poseedor).
Presentar una demanda mal estructurada o sin sustento jurídico adecuado.
No tener en cuenta la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema de Justicia.
No identificar correctamente al propietario inscrito en el certificado de tradición.
Un error en estos puntos puede significar perder el proceso y el inmueble.
Para que un juez declare la propiedad por prescripción adquisitiva, analiza cuidadosamente pruebas como:
Certificado de tradición y libertad del bien.
Recibos de pago de impuestos (predial, valorización).
Facturas de servicios públicos a nombre del poseedor.
Testimonios de vecinos que acrediten la posesión pública y prolongada.
Evidencia del mantenimiento y mejoras del inmueble.
Actos de defensa del bien frente a terceros.
Estas pruebas deben demostrar que el poseedor actuó como verdadero dueño, de forma visible y continua.
Aunque la ley permite que las personas accedan a la justicia, los procesos de prescripción adquisitiva son técnicos y complejos. Un error en la demanda o en las pruebas puede ocasionar la pérdida del proceso.
Contar con un abogado especializado permite:
Evaluar la viabilidad real del caso.
Evitar riesgos innecesarios.
Presentar una demanda sólida y bien sustentada.
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