
Por: Ómar Alexánder Castellanos
Réplica – 10 diciembre 2025 – 7 min de lectura
Crear una sociedad comercial en Colombia es un proceso relativamente sencillo y accesible, aunque requiere el cumplimiento de ciertas formalidades legales.
La regla general establece que una sociedad se constituye por dos o más personas. Sin embargo, la legislación colombiana permite la constitución de una sociedad con un solo socio, a través de figuras como la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) unipersonal.
Para dar inicio a su proyecto, usted debe tener en cuenta el capital inicial con el que desea arrancar. Además, al crear una sociedad (especialmente las comerciales como la S.A.S.), es necesario cumplir con el siguiente proceso:
Una vez constituida, la sociedad adquiere una serie de obligaciones que son vitales para su operación legal y la prevención de riesgos jurídicos. Entre los deberes mercantiles más importantes se encuentran:
Una de las mayores ventajas de constituir una sociedad, como la S.A.S., es la separación del patrimonio de la sociedad del patrimonio personal de los socios.
Esto significa que, salvo que se demuestren actos fraudulentos o de defraudación a terceros, en caso de responsabilidad, solo se podrá perseguir el patrimonio de la sociedad, y no el de sus fundadores.
En Castaño y Castellanos Asociados S.A.S., contamos con abogados especializados en derecho de la empresa y con amplia experiencia práctica. Estamos preparados para acompañarle no solo en la constitución y gestión de su empresa, sino también para brindarle la asesoría jurídica continua que asegure el cumplimiento de todos sus deberes y la prevención de riesgos jurídicos.
Autor: Ómar Alexánder Castellanos
Réplica – 10 diciembre 2025 – 7 min de lectura
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Una sociedad se constituye mediante la elaboración de estatutos, el registro ante la Cámara de Comercio y el cumplimiento de los deberes mercantiles y legales exigidos por la ley.
En general se requieren dos o más personas, pero figuras como la S.A.S. permiten la constitución con un solo socio.
La Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) es el tipo societario más utilizado por su flexibilidad, facilidad de constitución y separación del patrimonio personal de los socios.
Sí. La legislación colombiana permite crear una S.A.S. unipersonal, sin necesidad de otros socios.
Se requiere definir el capital inicial, elaborar estatutos sociales, registrar la sociedad ante la Cámara de Comercio y cumplir con obligaciones contables y legales.
El costo depende del capital registrado, el tipo de sociedad y los gastos notariales y de Cámara de Comercio. Cada caso debe analizarse de forma particular.
El proceso puede tardar desde pocos días hasta algunas semanas, dependiendo de la correcta elaboración de los documentos y del tipo de sociedad.
Debe llevar contabilidad, mantener libros corporativos actualizados, respetar los derechos de los consumidores, cumplir normas de competencia y proteger los datos personales.
Significa que las deudas y responsabilidades recaen sobre el patrimonio de la empresa, no sobre los bienes personales de los socios, salvo fraude o abuso de la figura societaria.
No es obligatorio, pero sí altamente recomendable para evitar errores en los estatutos, incumplimientos legales y futuros riesgos jurídicos.
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